Legislación de BLH y Lactancia Materna en Costa Rica
1) Constitución Política. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. Establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad… La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. La Caja Costarricense de Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad en un plazo no mayor de diez años contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional. ( Así adicionado por ley No. 2738 de 12 de mayo de 1961 )
2) Ley No. 7430. Ley de Fomento de la Lactancia Materna. 1994. El objetivo de esta Ley es fomentar la nutrición segura y suficiente para los lactantes, mediante la educación de la familia y la protección de la lactancia materna. Para ello se dará el apoyo específico a los programas y las actividades que la promuevan y se regulará la publicidad y la distribución de los sucedáneos de la leche materna, de los alimentos complementarios, cuando se comercialicen como tales, y de los utensilios conexos
3) Reglamento a la Ley 7430 Fomento a la Lactancia Materna. 1994. Sujeta a sus disposiciones a todo el que directa o indirectamente se relacionen o intervengan en la educación de la familia y protección de la lactancia materna o que realicen actividades que la promuevan, mediante la comercialización, publicidad, promoción y distribución de los sucedáneos de la leche materna, alimentos complementarios, cuando se comercialicen como tales, y los utensilios conexos. Además de las entidades responsables directamente , establece que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Educación Pública y las universidades son las institucionales encargadas de controlar los programas de educación de la familia y de protección de la lactancia materna, por lo que regulará el uso y consumo apropiado de los sucedáneos de la leche materna y de los alimentos infantiles complementarios, mediante la autorización y supervisión de los sistemas de información, publicidad y distribución de los sucedáneos de la lecha materna
4) Ley 7621. Código del Trabajo. 1996. (Entre los artos. 94 al 100) Se prohíbe el despido a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia. En época de lactancia se podrá disponer en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas o si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante las labores, con el objeto de amamantar, salvo el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que sólo necesita un intervalo menor. Estable un procedimiento para definir el tiempo para lactancia cuando el pago es por obra. Todo patrono que en su establecimiento trabajen más de treinta mujeres, quedará obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas de dicho patrono, a juicio y con el visto bueno de la Oficina de Seguridad e Higiene del Trabajo.
5) Guía de Atención Integral a las mujeres, niños y niñas en el periodo prenatal, parto y post parto. 2008. Fortalecer a las mujeres gestantes y a sus familias para la apropiación de su proceso de embarazo y parto por medio de acciones educativas, entre las que se incluye la lactancia materna. Luego del parto asegurar la atención oportuna de la madre y el niño, apoyándola en el proceso de la lactancia materna.
Fuente: Tomado como base del análisis para la región Centroamericana elaborado para el Foro Parlamentario contra el hambre y la pobreza en Nicaragua, el cual ha sido ampliado por CALMA incluyendo los países de la región Sudamericana y del Caribe.
7) Decreto Ejecutivo Nº 37271-S - Oficialización de “Norma Nacional para Bancos y Centros de Recolección de Leche Humana”. 2012







