Legislación de BLH y Lactancia Materna en Rep. Dominicana
1) Constitución Política. Proclamada el 26 de enero de 2010. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561. Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible. La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños. La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes público y genera derechos a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado promueve la paternidad y maternidad responsable. Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible. La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños.
2) Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social-2001. Establece que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) desarrollará servicios de estancias infantiles para atender a los hijos de los trabajadores, desde los 45 días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad
3) Ley No. 16-92 Código del Trabajo. Se establece el periodo de descanso obligatorio de seis semanas antes del parto y seis semanas después. Durante el periodo de lactancia, la trabajadora tiene derecho, en el lugar de trabajo a tres descansos remunerados, de veinte minutos cada uno, como mínimo para amamantar a su hijo(a). Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que desempeña es perjudicial para su salud o la del niño y así se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está a facilitar a la trabajadora que cambie de trabajo. En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de su descanso ya establecido.
4) Ley No. l4-94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 1994. (Arto 3) El Estado, a través de sus instituciones, fomentará y promoverá las condiciones adecuadas para que las madres puedan lactar a sus hijos. Medidas apropiadas serán igualmente tomadas para beneficiar en el mismo sentido a aquellas madres que se encuentren guardando prisión al momento de su parto. (Arto 4, literal e) Los hospitales y demás establecimientos de salud de carácter público o privado que presten atención a las madres embarazadas estarán obligados a hacer posible el alojamiento conjunto de la madre y el o la recién nacido (a), a fin de facilitar la lactancia natural.
5) Normas de Atención a la Mujer durante el Embarazo, Parto, Puerperio y del Recién Nacido. 2001. Establece los lineamientos básicos y generales de atención integral a la mujer durante el proceso reproductivo, con la finalidad de eliminar o controlar los factores de riesgo condicionantes o desencadenantes de la morbilidad y mortalidad materna perinatal y contribuir a su reducción. Durante todo el proceso se promueve la lactancia materna.
6) Ley No.8-95 que declara como prioridad nacional la Promoción y Fomento de la Lactancia Materna. Declara como prioridad nacional la promoción, enseñanza y difusión de la práctica de la lactancia materna, por ser ésta indispensable para garantizar un sano desarrollo y crecimiento de los niños y niñas, quienes reciben de su madre no sólo los nutrientes necesarios, sino también protección inmunológica y apoyo socio-afectivo. Desarrollando programas materno-infantiles que incentivaran: La lactancia materna exclusiva en los primeros seis (6) meses del nacimiento y lactancia materna hasta los dos (2) años, con alimentación complementaria.
7) Decreto No. 31-96. Que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Promoción, Enseñanza y Difusión para la práctica de la Lactancia Materna. G.O. 9923 1996. Define responsabilidades de aplicación la Ley, los integrantes de la Comisión Nacional de Lactancia Materna y sus objetivos. Deroga todas las disposiciones que se opongan a la lactancia materna.
Fuente: Análisis de leyes a favor de la lactancia materna a nivel regional - CALMA







